La Ley Olimpia es la denominación a un conjunto
de reformas legislativas en varios estados de México encaminadas
a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que
violen la intimidad sexual de las personas a través de medios
digitales, también conocida como ciber-violencia. Las conductas
que se considera que atentan contra la intimidad sexual son
grabar videos, grabar audios, fotografiar o elaborar videos
reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona
sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir,
difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar,
ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos
de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de
que no existe consentimiento, mediante materiales impresos,
correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o
cualquier medio tecnológico.
La ley surge a raíz de la difusión de un video
de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado
de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para
reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales
conductas como violación a la intimidad. Se entiende como
violencia digital aquellas acciones en las que se expongan,
difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido
sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través
de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra
la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres
causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el
ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto
a ellas como a sus familias.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Senado de México aprobó la Ley Olimpia para
tipificar varios delitos relacionados con el acoso digital,
en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo
y sexual, con penas de hasta seis años de cárcel. Por unanimidad,
con 87 votos a favor, la Cámara Alta aprobó con algunas modificaciones
el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde
ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley
que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con
diferentes sanciones. El texto votado por los senadores califica
como violencia digital "toda acción dolosa realizada mediante
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite,
comercialice, oferte, intercambie o comparta" imágenes, audios
o videos de contenido íntimo sexual de una persona "sin su
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización".
La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de
la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel
nacional, también castiga la violencia mediática. Es decir,
"todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas,
haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas"
o que permita o produzca un discurso de odio sexista. Las
penas establecidas van de los tres a los seis años de cárcel
y una multa económica.
Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad
cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por
cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido
una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un
servidor público en ejercicio de sus funciones.

La lucha por la ley empezó en 2014 en el estado
mexicano central de Puebla, donde la activista Olimpia Coral
Melo sufrió de violencia digital cuando en redes sociales
comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18
años, practicaba sexo con su novio. La propia activista, presente
este jueves en el Senado, celebró y agradeció en un video
en Twitter la aprobación de la ley por parte de los senadores,
pero recordó "el trabajo y la rabia de todas las (mujeres)
que nos ha arrebatado el machismo, el sistema".
"Para nosotras no hay límites", aseguró antes
de advertir que la lucha por los derechos de la mujeres seguirá
"hasta que la dignidad se haga costumbre". Coral estuvo acompañada
en el video por la senadora del gobernante Movimiento Regeneración
Nacional (Morena) Martha Lucía Micher, la impulsora de la
ley en la Cámara Alta y que consideró la aprobación como "una
gran reforma, es una respuesta, es una deuda" con todas las
mujeres. "Ojalá les haya gustado (a los diputados) cómo reformulamos
la ley y la aprueben y se aplique en todo el país. Y ahora,
a los estados donde no esté la ley, que se reforme", zanjó.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------



--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pese a la ola de acoso, burlas y señalamientos, Olimpia
Coral Melo Cruz logró reponerse y acompañada de otras
mujeres comenzó a impulsar esta iniciativa contra la
violencia digital desde Puebla para todo México. No
se trata de una ley como tal, sino una serie de reformas
(cambios) al Código Penal de México o los códigos penales
de cada estado para tipificar como un delito la violencia
digital.

|
Fernando Ricardo García Polendo, exalumno de la Universidad
Autónoma de Coahuila, fue condenado a 3 años de prisión y
una multa de 56 mil 420 pesos por el delito de violación a
la intimidad. Esto derivado de una notificación a la Fiscalía
General del Estado (FGE) de esa entidad, de un usuario de
Facebook que vendía fotos íntimas de mujeres a través de la
plataforma digital. Por lo que se inició una investigación
en Monclova, Coahuila por su presunta vinculación a la distribución
de dichas imágenes de más de 300 mujeres, entre las que se
encuentran menores de edad. García Polendo, de 21 años, fue
encontrado culpable por la FGE de publicar y vender imágenes
íntimas de mujeres en redes sociales sin consentimiento de
ninguna de ellas, siendo evidencias los recibos de depósito
a su nombre por la transacción de tales fotos. No obstante,
el joven podrá podrá seguir su proceso en libertad y no se
tiene conocimiento si alguna de las víctimas recibirán compensación
económica. El caso es el primero en su tipo en México en el
que se aplica la denominada "Ley Olimpia", que penaliza la
difusión de contenido íntimo sin autorización de la afectada/o.
Nota de prensa, Marzo 2021:
‘Lo digital es real’: La Ley Olimpia es publicada en
el Diario Oficial de la Federación, el órgano del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que
tiene la función de publicar, en el territorio nacional,
leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares,
órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de
la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados
debidamente, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los congresos estatales tendrán 180 días para realizar
adecuaciones locales en materia de violencia digital
y mediática. Las reformas a la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia
de violencia digital y mediática (conocida como Ley
Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial
de la Federación (DOF). A la ley general se añade el
capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital
y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades
de violencia.
|
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


--------------------------------------------------------------------------------------------------------------




--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
|