La multinacional minera sueca Boliden no tendrá
que pagar los 89 millones de la limpieza del vertido en Aznalcóllar
(Sevilla), considerado el segundo vertido tóxico en volumen
en España tras el buque Prestige y que se quedó a las puertas
de Doñana. La Junta de Andalucía reclamó a la justicia que
la compañía debía pagar los trabajos de restauración tras
la rotura de la balsa de residuos mineros y la grave contaminación
que produjo, pero el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla
ha desestimado este viernes su demanda. “No se ha llegado
a identificar (…) la existencia de una concreta cobertura
que asegurara el riesgo cuyo coste ha asumido la actora [la
Junta], esto es, la obligación de restaurar las cosas al estado
en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas
por la actividad”, reza la sentencia dictada por el magistrado
José Manuel Martínez, ante la que cabe recurso. Es previsible
que la disputa legal finalice en el Tribunal Supremo dentro
de varios años, ya que la Junta ha avanzado que recurrirá
el fallo.
El magistrado argumenta que la demanda de la
Junta estaba sostenida para poder tener éxito en el artículo
81 de la Ley de Minas, el Real Decreto 2994/1982, el artículo
174 del Tratado de la Unión y el artículo 15 de la directiva
sobre residuos. Sin embargo, considera que “la acción de reembolso”
de los 89 millones no tiene base legal y no “puede sustentar
jurídicamente la acción ejercitada”, dice el juez en referencia
a la reclamación económica del Gobierno andaluz. La sentencia
estima que la Ley de Minas no obliga a Boliden a reponer el
medio ambiente tal y como estaba antes del accidente, sino
que solo tendría cabida una “acción por daños y perjuicios”
para indemnizar los daños causados por la actividad minera,
pero esta acción no fue interpuesta por la Junta.
El magistrado rechaza que el libro verde de
la Comisión Europea sobre reparación del daño ecológico o
el libro blanco sobre responsabilidad ambiental ni la resolución
del Parlamento Europeo del 1 de junio de 1998 puedan servir
de “sustento jurídico” a la demanda. Entre otros argumentos,
la Junta había alegado durante la vista oral que Boliden había
percibido “determinadas sumas de entidades aseguradoras como
consecuencia de la rotura de la balsa”, pero no ha sido suficiente
para inclinar la balanza a su favor. En la acera de enfrente,
la minera sueca esgrimió ante el juez que asumió la limpieza
en el primer tramo de la zona contaminada, que consideró suficiente:
“Esta compañía manifestó su compromiso de adelantar la cantidad
de 100 millones de pesetas [600.000 euros] por tramo a fin
de que se puedan subcontratar a otras empresas”, alegó la
multinacional, asesorada por el bufete Uría y Menéndez.
Klas Nilsson, portavoz de Boliden, (en el centro
con traje gris), durante la primera sesión del juicio en Sevilla
por el desastre de Aznalcóllar.
El juicio se ha celebrado este mes de julio
en cuatro sesiones, justo 25 años después del desastre ecológico,
sucedido en la primavera de 1998. En la vista oral declararon
como testigos los técnicos y dirigentes de la Junta para explicar
en qué consistieron las labores de limpieza y restauración
del cauce del río Guadiamar, así como los responsables de
Boliden, que aseguran que se gastaron finalmente unos 40 millones
en la limpieza, a pesar de que su provisión inicial fueron
600.000 euros. Pocos años después del accidente, la multinacional
sueca cerró sus empresas filiales en España y abandonó el
país. El antiguo Ministerio de Medio Ambiente ganó un contencioso-administrativo
en el Tribunal Supremo para que Boliden pagara los 43 millones
que se gastó en la limpieza de lodos tóxicos, pero nunca llegó
a cobrarlos por la insolvencia de la filial española.
Aznalcóllar, la catástrofe medioambiental que
pudo haberse evitado.
El portavoz de la Junta y consejero de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco, ha
avanzado este viernes que el Ejecutivo autonómico recurrirá
la sentencia: “Estamos ante una muy mala noticia para Andalucía
y para el medio ambiente (...). El Gobierno andaluz defiende
el principio de que quien contamina paga (...). Es un caso
en el que no existen precedentes ni en la jurisprudencia ni
en la doctrina, y que es parte de la interpretación jurídica
del marco normativo aplicable hace 25 años, que desde luego
no compartimos”. El vertido de la mina de Aznalcóllar expulsó
seis millones de metros cúbicos de lodos tóxicos al cauce
del río Guadiamar, provocó la muerte de miles de peces y afectó
a una superficie de 4.634 hectáreas con muchas tierras que
tuvieron que dejar de cultivarse por la presencia de metales
pesados, cuyos restos perduran aún hoy. El veloz río gris
de residuos mineros se quedó a las puertas de Doñana después
de recorrer 62 kilómetros -con un ancho entre 500 metros y
un kilómetro-, gracias a que los técnicos improvisaron varios
diques para evitar que el desastre para la fauna y la flora
fuera aún mayor.
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