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5 - Octubre - 2020
>>>> Ser humano > Sufragistas III

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El sufragio femenino o voto femenino hace referencia al derecho a votar y ser elegidas para desempeñar cargos públicos ejercido por las mujeres, así como a la lucha histórica feminista por su reconocimiento como derecho político y constitucional, conocido también como sufragismo. Constituye un elemento esencial del sufragio universal y la democracia. Aun teniendo en cuenta que en muchas culturas las mujeres contaban con derechos políticos o habían luchado por su reconocimiento con anterioridad, la historiografía occidental suele considerarse que el momento inicial del movimiento sufragista contemporáneo se sitúa en 1848, en Estados Unidos, con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls y, pese a que durante el siglo XX la mayoría de los países del mundo han reconocido el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, aún hay países que no lo reconocen.

La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 21 declara:

- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente, escogidos.

- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer (Convention on the Political Rights of Women) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su Artículo I, la convención dispone:

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Mapa sobre la aprobación del sufragio femenino por año en Europa y países aledaños.

1776.

En Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.

1838.

Se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar).

1853.

La Provincia de Vélez, Santander - Colombia, concedió el voto a las mujeres, aunque la norma fue derogada por la Corte Suprema porque violaba el orden nacional.

En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.

Entre los partidarios del sufragio femenino a inicios del siglo XX hubo hombres que tomaron parte en mítines y manifestaciones, y que incluso participaron en las campañas "militantes" de la WSPU, la organización de Emmeline Pankhurst. Muchos miembros de los partidos Liberal y Laborista actuaron como candidatos sufragistas en las elecciones; algunos, como George Landsbury, dejaban su escaño para forzar la celebración de elecciones en su distrito que se centraran en la causa sufragista. Fueron ridiculizados, calificados de "histéricos" y alimentados de manera forzosa cuando emprendían huelgas de hambre. Su apoyo fue muy valioso para demostrar que la causa del voto femenino incumbía a toda la sociedad.

1869.

El Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE. UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).

1893.

El 19 de septiembre de este año, Nueva Zelanda concede el derecho de voto a las mujeres mayores de 21 años, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres solo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.

1902.

Las mujeres de Australia logran el derecho al voto. Este país y su vecina Nueva Zelanda eran dominios de la Corona británica, pero gozaban de una gran autonomía política que favoreció la adopción de esta medida. El primer estado australiano en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según algunas fuentes en 1894) y Tasmania en 1903.

Sufragistas —Suffragists— en manifestación en Nueva York, 1915.

1907.

En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en Finlandia (entonces una región del Imperio ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.

1917.

Tras la Revolución de Febrero en Rusia y la caída del zar, después de que 40.000 mujeres se manifiesten en las calles de San Petersburgo, la capital del país, a pesar de la aprehensión inicial contra el derecho de las mujeres a votar en la elección de la Asamblea Constituyente, la Liga para la Igualdad de las Mujeres y otras sufragistas se unieron durante el año de 1917 por el derecho al voto. Después de mucha presión (incluyendo la marcha de esas 40,000 personas contra el Palacio Táuride), el 20 de julio de 1917 el Gobierno Provisional del jefe del gobierno provisional, príncipe Lvov, concedió el derecho de voto a las mujeres.

1918.

Las mujeres del Reino Unido pueden votar por primera vez. El sufragio se limita a las mayores de 30 años, que deben satisfacer determinados requisitos de propiedad. Diez años más tarde, en 1928, el sufragio femenino se extiende a todas las mujeres mayores de 21 años, en pie de igualdad con los hombres.

1919.

Entre el fin del Imperio ruso y la conquista bolchevique de este territorio, Azerbaiyán deviene el primer país de mayoría islámica que se convierte en una república parlamentaria y que concede el voto a la mujer.

1920.

En agosto es ratificada la Decimonovena Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que consagra el sufragio femenino. Hasta ese momento las mujeres podían votar en aquellos Estados que así lo permitían; el primero en autorizar el voto femenino había sido Wyoming, en 1869.

1924.

La doctora Matilde Hidalgo solicitara votar en las elecciones legislativas de 1924 en Ecuador. La solicitud fue aceptada por el Consejo de Estado, convirtiéndola a su vez en la primera mujer de América Latina en votar en una elección nacional.

Con el título de "Los efectos de la emancipación femenina", este grabado de 1853 muestra a las mujeres (y a los hombres) votando por "El candidato más guapo". Sin embargo, ya en 1825, los tempranos activistas William Thompson y Anna Wheeler se preguntaban: "Vosotras, las más oprimidas y degradadas, ¿cuándo os daréis cuenta de vuestra situación, os organizaréis, protestaréis y pediréis su arreglo?".

1931.

En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el referéndum de 1966 se indicó que eran electores «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo». Posteriormente, en las elecciones para lo que llamaron «representación familiar en las cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria que «son electores los cabezas de familia y mujeres casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición Española.

"Desde que mi Margarita se convirtió en sufragista". La cubierta de esta canción satírica de 1913 muestra el miedo de muchos hombres: que el voto femenino fuese el inicio de una revolución que invirtiese los roles tradicionales de hombres y mujeres.

El momento fundacional del Sufragismo se sitúa históricamente en 1848 con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls. El movimiento internacional por la reivindicación del derecho al sufragio femenino es alentado y desarrollado por las mujeres sufragistas. Es un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino fue considerado demasiado revolucionario.

Las sufragistas son miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas fueron Emily Davison, Emmeline Pankhurst, Carmen Karr entre otras. En 1904 se fundó en Berlín por Carrie Chapman Catt, Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Alicia Moreau de Justo y Eva Duarte de Perón o México con Elvia Carrillo Puerto. Los principales objetivos del movimiento feminista evolucionaron a partir del movimiento sufragista, pasaron de reivindicar el voto femenino y la igualdad ante la ley a buscar objetivos más "palpables" fuera del marco legal distanciándose cada vez más del movimiento sufragista entendido inicialmente como una propuesta liberal de igualad ante la ley.

Manifestación de sufragistas en la ciudad de Nueva York, 1913.

El feminismo incrementó sus objetivos incluyendo los siguientes: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.

El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido este a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.

"La Virgen sufragista". Muchas postales, como esta de 1910 (una visión cómica del tema de la Virgen y el Niño), presentaban al marido agobiado, obligado a hacer las tareas domésticas y cuidar a los niños mientras su esposa salía de casa.

Argentina:

Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizarse para ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las Anarquistas de comienzo del siglo XX. La lucha se centraba en conseguir la igualdad de derechos y de oportunidades, a la par de los hombres. Así, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia Grierson y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.

Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. En 1862 habían logrado que esa Provincia se las incluyera en la votación, aunque el voto fuera calificado, en las elecciones municipales. Tuvieron que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fe donde se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la participación fuera poca. En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances. En 1906 Alicia Moreau de Justo participa en el Congreso Internacional de Libre pensamiento, ahí comenzaría su militancia feminista. Un año más tarde crea el Comité-Pro Derecho del Sufragio Femenino.

Manifestación de mujeres en Buenos Aires frente al Congreso Nacional por la ley de Voto Femenino, 1948.

En 1919 asiste, en Washington, al Congreso nacional de Obreras donde se relacionó con sufragistas norteamericanas. Cuando regresa a Argentina funda la Unión Feminista Nacional. Esta agrupación realizó un simulacro de voto femenino en el marco de las elecciones legislativas de 1920. La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:

Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.

Voto, educación y aborto: más de 150 años de lucha feminista en Argentina. La muestra 'Emancipadxs' de la Biblioteca Nacional trazó el camino recorrido por las mujeres: de ser consideradas incapaces respecto del hombre a las últimas marchas de Ni Una Menos.

Alicia Moreau de Justo (Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, 11 de octubre de 1885-Buenos Aires, Argentina, 12 de mayo de 1986) fue una médica y política argentina, figura destacada del feminismo y del socialismo. Desde los primeros años del siglo XX, se involucró en los reclamos por mayores derechos para las mujeres. En 1902, junto a un grupo de compañeras, fundó el Centro Socialista Feminista y la Unión Gremial Femenina. Se dedicó a organizar conferencias en la Sociedad Luz, fundó el Ateneo Popular junto con su padre y fue secretaria de redacción en el periódico Humanidad Nueva, como así también directora de Nuestra causa. En 1914, se recibió como médica y, unos años después, se adhirió al Partido Socialista, poco antes de casarse con el político Juan B. Justo, con quien tuvo tres hijos.

Juana Paula Manso de Noronha (Buenos Aires, 26 de junio de 1819 - 24 de abril de 1875) fue una escritora, traductora, periodista y maestra argentina. En Brasil entre 1852 y 1854, dirigió O Jornal das Senhoras, el primer periódico de Latinoamérica destinado al público femenino. En Buenos Aires en 1854 fundó Álbum de Señoritas, muy similar a su contrapartida brasileña. En ambos, la temática se centraba en la moda, la literatura y el teatro. A lo largo de su vida se comprometió con el proyecto ilustrado de la educación popular y está considerada una iniciadora del movimiento de educación.

En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154 302. El 17 de julio de 1919, Rogelio Araya, Diputado Nacional de la UCR, presentó el primer proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer. 1932 Alicia Moreau de Justo elabora un proyecto de ley de sufragio femenino. En medio de una gran movilización de mujeres este proyecto fue aprobado en la cámara de Diputados pero rechazado por la cámara de Senadores El 27 de febrero de 1946, tres días después de las elecciones que consagraron como Presidente a Juan Domingo Perón, su esposa y Primera Dama, Eva Perón, pronunció su primer discurso político, en el cual exigió la igualdad de derechos para hombres y mujeres y en particular el sufragio femenino:

La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.

Eva Perón emitiendo su voto.

El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente, no solo entre los partidos opositores sino incluso dentro de los partidos que sostenían el peronismo. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión. A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina. Finalmente, la Ley 13.010 se aprobó por unanimidad.

A continuación la declaración en cadena nacional del discurso oficial de Eva Perón, promulgando la ley del sufragio femenino en su país:

Mujeres de mi Patria, recibo en este instante, de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras, con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispaciones de indignación, sombras de ocasos amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y esto último que traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. Y un líder que el destino moldeó para enfrentar victoriosamente los problemas de la época, el General Perón. Con él y con el voto contribuiremos a la perfección de la democracia Argentina, mis queridas compañeras.

El 9 de septiembre de 1947 una multitud de mujeres se agolpó en las inmediaciones del Congreso de la Nación para exigir a los legisladores la aprobación la ley de sufragio femenino. El Poder Ejecutivo fue quién presentó el proyecto, en el marco de una batería de más de cuarenta leyes que Juan Domingo Perón había anunciado dentro de la planificación estatal conocida como el Plan Quinquenal. El 23 de septiembre de 1947 fue promulgada la denominada Ley de Enrolamiento Femenino (número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres (el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 % por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras 23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando al Partido Justicialista.

"Esta es la Casa que el hombre construyó". Ante el Parlamento (la "Casa") desde el que los hombres de Estado han "gobernado el mundo sin miedo y con audacia", una mujer se asusta de un ratoncito. "¿Puede esperar la Mujer dirigir esta Casa?".

Chile:

El sufragio femenino en Chile fue motivo de controversia desde finales del siglo XIX. Ante esa situación, los legisladores crean el art.40 de la ley de elecciones con el fin de prohibir el voto femenino. A comienzos del siglo XX, intelectuales y letrados chilenos discutían acerca de los posibles efectos del sufragio femenino en la sociedad. Por un lado, se consideraba necesaria la preparación educacional y cultural de la mujer antes de tomar su posición como ciudadana. Por otro lado, los diversos partidos políticos, coincidiendo en que la naturaleza no había capacitado a la mujer para ejercer este derecho, delegaron su función a la esfera privada pues se temía que su intromisión en cuestiones políticas pudiera quebrantar el hogar. Esto no descarta el apoyo por parte de diferentes políticos, pues el Partido Conservador fue el primero en presentar un proyecto de ley de sufragio femenino al Congreso por medio del diputado Luis Undurraga en el año 1917; mientras que los grupos anticlericales pertenecientes a partidos a la centro-izquierda veían negativamente esta hipotética ley, dado que se pensaba que las mujeres apoyarían al ala derechista producto de la formación católica.

Estas ideas iniciales fueron cambiadas gracias a la participación de agrupaciones creadas por mujeres con la finalidad de generar igualdad de género. Las instituciones femeninas que influyeron mayoritariamente son el Partido Cívico Femenino (1922) dirigido por Ester La Rivera Sanhueza, el Partido Demócrata Femenino (1924), la Unión Femenina de Chile (1928), el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile o MEMCH (1935) con la dirección inicial de Elena Caffarena y la Federación Chilena de Instituciones Femeninas más conocido como FECHIF (1944) fundada y dirigida por Amanda Labarca luego del Primer Congreso Nacional de Mujeres. En mayo de 1931, durante el primer gobierno de Carlos Ibáñez, se aprobó el Decreto con fuerza de ley número 320 que permitió la inscripción en el Registro Municipal de Electores, en particular en el Registro de la Segunda Categoría, a:

Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, y sean propietarias de un bien raíz situado en la comuna de su residencia, figurando inscrito a su nombre en el respectivo Rol de Propietarios de la comuna, y acrediten el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción.

Elena Caffarena en 1926 (sentada al medio), junto con compañeros de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

En enero de 1934 se aprobó la Ley 5.357 que concedió el voto femenino solo para las elecciones municipales, en parte gracias a la influencia de la Unión Femenina de Chile. La norma debutó en los comicios de 1935. La FECHIF y el Primer Congreso Nacional de Mujeres ejercieron influencia en el desarrollo de propuestas y presión a los diputados y senadores con el propósito de agilizar el proceso de promulgación de la ley de voto femenino. Estos movimientos también recibieron apoyo por parte de políticos de distintos partidos. En 1945 un conjunto de senadores de diversos partidos que presentaron el proyecto de ley de voto femenino. Entre los que firmaron se destacan las figuras de Arturo Alessandri, Marmaduque Grove, Salvador Allende y Horacio Walker. La agilización del proceso fue influenciado por las manifestaciones hechas por mujeres que querían ejercer su derecho a voto, pero también como parte de las medidas del gobierno de González Videla para apaciguar a un amplio sector de la población resentida por la ilegalización del partido comunista. Finalmente, el 8 de enero de 1949, el presidente Gabriel González Videla concede la plenitud de derechos políticos de la mujer chilena participando por primera vez en la Elección presidencial de 1952, pero negando la ciudadanía y la posibilidad de voto a las que fueran consideradas de ideología izquierdista-marxista. A partir de entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar a la paridad con los votantes masculinos en 1970.

Primeras electoras en Brasil, Rio Grande do Norte, 1928.

Ecuador:

A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1897 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad y somete su caso a consulta ministerial. Hidalgo realizó una solicitud formal y usó como argumento el texto de la Constitución de 1897, que no contenía restricciones en cuanto a género para gozar de derechos de ciudadanía. Su solicitud fue elevada hasta el Consejo de Estado, que finalmente le dio la razón y le permitió votar en las elecciones del 10 de mayo de 1924, lo que la convirtió en la primera mujer de América Latina que pudo votar en una elección nacional.

Luego del precedente establecido por Matilde Hidalgo en cuanto al sufragio femenino, varias mujeres de la Región Costa empezaron a participar en procesos electorales. En las elecciones cantonales de diciembre de 1924 una mujer fue elegida concejala suplente de Guayaquil. El debate público que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo llevó a que la Asamblea de 1928, también de mayoría liberal, garantizara el sufragio femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo 13 de la Constitución de 1929 estableció que es ciudadano todo ecuatoriano «hombre y mujer, mayor de 21 años y que sepa leer y escribir». En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue elegida diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».

Matilde Hidalgo se convirtió en la primera mujer en América Latina en ejercer el derecho constitucional a votar en una elección.

España:

La primera vez que las mujeres ejercieron su derecho a voto fue en 1874 en el denominado Cantón de Cartagena. En julio del año anterior la ciudad se sublevó contra el Gobierno de la República, exigiendo la República Federal e instalando en el Cantón de Cartagena la sede del gobierno provisional de la República Federal Española. El Gobierno central respondió con el cerco de la plaza y posteriormente el cañoneo de la misma durante mes y medio. Fue al final de este cañoneo, tras la voladura del Parque de Artillería y la muerte de más de 400 personas refugiadas en él, cuando los sublevados pretenden volar la veintena de edificios que han sobrevivido. Es aquí cuando la Junta cantonal decide que se vote si se lleva a cabo o no la voladura, participando en ella todos los defensores de la ciudad, sin distinción de sexo, siendo las mujeres las que con más pasión defendían la destrucción de estos últimos inmuebles aún en pie. Al fin, ganó por 13 votos el no, tal como podemos leer en el diario La Época del 8 de enero de 1874.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero solo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo solo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera solo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron. En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de estas participaron un 40 %.

Referéndum autonómico del 5 de noviembre de 1933 en Éibar, primera vez que la mujer puede votar, en el resto de España lo hicieron en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933.

En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque estas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930. La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque solo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).

En 1931, durante los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese debate de totalidad realizó la siguiente argumentación para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):

Votos para la Mujer, banderín de la colección del Museo de los Niños de Indianápolis.

¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?

El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.

Figura Femenina, escultura que rinde homenaje al reconocimiento del sufragio femenino en España, en Albacete.

Al día siguiente, 1 de octubre, intervino Victoria Kent para pedir que se aplazase la concesión del voto a las mujeres porque, en su opinión, la mujer española carecía en aquel momento del "el fervor democrático y liberal republicano" y que su voto suponía un peligro para la República. Añadió que "después de unos años de vivir convivir con la República", la mujer sería el "defensor más entusiasta de la República" y por ello pedía el aplazamiento del voto. Para Victoria Kent una de las pruebas del peligro que corría la República sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas para que se respetaran los privilegios de la iglesia, mientras que no había habido firmas de mujeres de adhesión a la República. En su intervención ante la Cámara dice:

Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligroso conceder el voto a la mujer.

Le respondió Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:

Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.

Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada el 1 de octubre de 1931 por votación nominal, de los 470 escaños que componían la cámara se recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos). Votaron a favor 84 diputados del PSOE con la destacada excepción de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos —catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, salvo excepciones.

Fotografía de la abogada española y política radical socialista Victoria Kent publicada al poco de su nombramiento como Directora General de Prisiones en 1931

Dos meses después Victoria Kent aun hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127. Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.

La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.

Francia:

El 21 de abril de 1944, el Comité français de la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres, lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho, en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.

En 2017 casi la mitad de europeos creia que el rol más importante de la mujer era el cuidado del hogar. Pese a que los estereotipos persisten, la gran mayoría rechazaba la brecha salarial entre géneros y la Comisión Europea se planteó reformar la directiva de Igualdad.

Finales de 2017. La comisaria europea de Igualdad de Género, Vera Jourova, durante la Cumbre de Igualdad de Género del G7, en Taormina (Italia).

Italia:

El sufragio universal en Italia fue aprobado en 1945 tras más de veinte años de fascismo y en un proceso de reconstrucción democrática. Se obtuvo con el decreto legislativo número 23 de 1 de febrero de 1945 aprobado por el nuevo gobierno de Ivanoe Bonomi (1873–1951). El 2 de junio de 1946 las mujeres italianas pudieron votar por primera vez y lo hicieron por la república. Desde el siglo XIX se escuchaban voces con la reivindicación de la plena ciudadanía para las mujeres. Destaca la sufragista Anna Maria Mozzoni (1837 - 1920). También el menos conocido periodista y político Salvatore Morelli (apodado "el diputado de las mujeres") que en 1867 presentó el primer proyecto de ley reclamando el voto político para las mujeres. Morelli publicó en 1861 La donna e la scienza o la soluzione del problema sociale (La mujer y la ciencia o la solución del problema social) sobre la emancipación femenina, ocho años antes de que John Stuart Mill publicara La esclavitud de la mujer en 1869.

CLARA CAMPOAMOR, una mujer, un voto.

México:

La Revolución Mexicana como parte del argumento de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía: «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en 1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «en el estado en que se encuentra nuestra sociedad las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido».

El Plan de Guadalupe fue un documento que pretendía eliminar cualquier pretensión de legitimidad que el gobierno de Victoriano Huerta pudo haber tenido y anunciaba la convocatoria a las elecciones una vez que la paz se había restablecido. Fue firmado en la hacienda de Guadalupe, Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913, por Venustiano Carranza, quien repudia al gobierno golpista de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan. Los sublevados nombraron a Venustiano Carranza comandante en Jefe del Primer Ejército que se denominará Constitucionalista.

Venustiano Carranza Garza (Cuatro Ciénegas, Coahuila, 29 de diciembre de 1859-Tlaxcalantongo, Puebla, 21 de mayo de 1920) fue un político, militar y empresario mexicano que participó en la segunda etapa de la Revolución mexicana como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, tras el asesinato de Francisco Ignacio Madero, derrocando al gobierno del general Victoriano Huerta. Fue el encargado del Poder Ejecutivo desde el 14 de agosto de 1914 y presidente de México de manera constitucional de 1917 a 1920.

El argumento más fuerte era a favor de la protección de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa». El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:

Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

- I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son.

- II. Tener un modo honesto de vivir.

El hecho de que estuviera escrito en masculino fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:

El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.

De hecho Hermila Galindo tomó este argumento para postularse y de hecho ganar la candidatura de diputada en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el colegio electoral no lo vio como válido.

A México llegó muy tarde el sufragio femenino a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron elegidas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre González fue elegida para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925. Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias, obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de la mujer al voto. En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así:

La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:

Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

- I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son.

- II. Tener un modo honesto de vivir.

El Primer Congreso Feminista de Yucatán fue un evento feminista llevado a cabo del 13 al 16 de enero de 1916 en el Teatro Peón Contreras en la ciudad de Mérida. Se le considera un antecedente del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, conformado en 1935. Fue organizado por las feministas yucatecas Consuelo Zavala Castillo, quien fue la presidenta de la Comisión Organizadora; Elvia Carrillo Puerto; Dominga Canto Pastrana, Raquel Dzib Cicero, Rosa Torre González, Beatriz Peniche, Candela Ruíz. También fue impulsado y financiado por el gobernador de Yucatán, Salvador Alvarado, con apoyo de Venustiano Carranza. Al congreso asistieron 617 mujeres, la mayoría profesoras y escritoras. Una participante destacada fue Hermila Galindo.

Hermila Galindo, hacia 1917.

La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas. El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente, en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115 de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres el derecho a votar, pero solo en las elecciones municipales. Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana ejerció su derecho de sufragio.

Estampilla de 1970 celebrando el 50º aniversario del voto femenino en los Estados Unidos.

Elvia Carrillo Puerto, ‘La monja roja’ que logró el derecho al voto femenino en México. Consiguió ser la primera diputada electa en el Congreso de Yucatán y consagró su vida a la lucha social y política en favor de las mujeres.

9 mexicanas de las que tendríamos que haber aprendido más en las clases de Historia.

Perú:

El sufragio femenino en el Perú se consiguió el 7 de septiembre de 1955, cuando el presidente Odría promulgó la Ley N° 12391. Las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto el 17 de junio de 1956 cuando 500 000 mujeres participaron en las elecciones presidenciales de aquel año.

Reino Unido:

La campaña de las mujeres sufragistas en el Reino Unido e Irlanda cobró impulso a lo largo de la primera parte del siglo XIX, cuando las mujeres se volvieron cada vez más activas políticamente, particularmente durante las campañas del cartismo para reformar el sufragio en el Reino Unido. John Stuart Mill, electo al Parlamento de Reino Unido en 1865 y un abierto defensor del sufragio femenino (a punto de publicar La esclavitud de la mujer ), hizo campaña para una enmienda a la Ley de reforma de 1832 para incluir el sufragio femenino. Derrotado por completo en un parlamento exclusivamente masculino bajo un gobierno conservador, el tema del sufragio de las mujeres pasó a primer plano. Hasta que la Ley de reforma de 1832 especificara "personas masculinas", unas pocas mujeres habían podido votar en las elecciones parlamentarias por ser propietarias, aunque esto era raro. En las elecciones del gobierno local, las mujeres solteras, los contribuyentes recibieron el derecho a votar en la Ley de Franquicias Municipales de 1869.

Este derecho fue confirmado en la Ley de Gobierno Local 1894 y se extendió para incluir algunas mujeres casadas. En 1881, la isla de Man (en las islas británicas pero no formaba parte del Reino Unido) aprobó una ley que otorgaba el voto a mujeres solteras y viudas que tuviesen un certificado de propiedad para votar en las elecciones de la Casa de Llaves, en el parlamento de la Isla, Tynwald. El sufragio universal para hombres y mujeres se implantó en 1919. Durante la segunda mitad del siglo XIX, se formaron varios grupos de campaña para reclamar el sufragio de las mujeres en las elecciones nacionales en un intento de presionar a los Miembros del Parlamento y obtener apoyo. En 1897, diecisiete de estos grupos se unieron para formar la Sociedad Nacional para el Sufragio de las Mujeres (NUWSS), quienes sostuvieron reuniones públicas, escribieron cartas a políticos y publicaron varios textos.

Una caricatura británica especulando porque las suffragettes se rehusaban a comer en prisión.

En 1907, el NUWSS organizó su primera gran marcha. Esta marcha se conoció como la Mud_March (Suffragists) en la que más de 3.000 mujeres caminaron por las calles de Londres desde Hyde Park hasta Exeter Hall para defender el sufragio femenino. En 1903, varios miembros de la NUWSS se separaron y, dirigidos por Emmeline Pankhurst, formaron la Unión Social y Política de Mujeres (WSPU). A medida que los medios nacionales perdían interés en la campaña por el sufragio femenino, la WSPU decidió utilizar otros métodos para publicitarse. Comenzaron en 1905 en una reunión en el Free Trade Hall de Mánchester donde Edward Grey, primer vizconde de Grey of Fallodon, un miembro del recién elegido gobierno liberal, estaba hablando. Mientras hablaba, Christabel Pankhurst y Annie Kenney de la WSPU constantemente gritaban: "¿El gobierno liberal dará votos a las mujeres?". Cuando se negaron a dejar de gritar, llamaron a la policía para expulsarlas. Las dos sufragistas se dieron a conocer como miembros de la WSPU después de este incidente y participaron en una lucha que terminó con su arresto y cargos por agresión. Cuando se negaron a pagar la multa, fueron enviadas a prisión durante una semana y tres días. El público británico se sorprendió y tomó nota de este uso de la violencia del movimiento a favor del voto para las mujeres. Después de este éxito mediático, las tácticas de la WSPU se volvieron cada vez más violentas. Esto incluyó un intento en 1908 de irrumpir en la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el incendio de la casa de campo de David Lloyd George (a pesar de su apoyo al sufragio de las mujeres).

En 1909 Lady Constance Bulwer-Lytton fue encarcelada, pero inmediatamente liberada cuando se descubrió su identidad, por lo que en 1910 se disfrazó como una costurera de la clase trabajadora llamada Jane Warton y soportó un trato inhumano que incluía la alimentación forzada. En 1913, la sufragista Emily Davison protestó montada un caballo del Rey Jorge V durante el Derby de Epsom; fue pisoteada y murió cuatro días después. La WSPU cesó sus actividades militantes durante la Primera Guerra Mundial y aceptó ayudar en el apoyo a la guerra. La Unión Nacional de Sociedades de Sufragio de Mujeres, que siempre había empleado métodos "constitucionales", continuó presionando durante los años de la guerra, y se alcanzaron compromisos entre el NUWSS y el gobierno de coalición. La Conferencia para la Reforma Electoral (1917) representó a todas las partes en ambas cámaras y llegó a la conclusión de que el sufragio de las mujeres era esencial. En cuanto a los temores de que las mujeres pasen repentinamente de cero a la mayoría del electorado debido a la gran pérdida de hombres durante la guerra, la Conferencia recomendó que la restricción de edad sea 21 para los hombres y 30 para las mujeres.

El 6 de febrero de 1918, se aprobó la Ley de Representación de los Pueblos de 1918, otorgando el derecho de voto a las mujeres mayores de 30 años que cumplían con los requisitos mínimos de propiedad. Alrededor de 8.4 millones de mujeres obtuvieron el voto en Gran Bretaña e Irlanda. En noviembre de 1918, se aprobó la Ley del Parlamento (Calificación de la Mujer) de 1918, que permitió a las mujeres ser elegidas en el Parlamento. La Ley de Representación de la Gente (Voto Equitativo) de 1928 extendió el derecho a voto en Gran Bretaña e Irlanda del Norte a todas las mujeres mayores de 21 años, otorgando a las mujeres el voto en los mismos términos que los hombres.

En 1999, la revista Time al nombrar a Emmeline Pankhurst como una de las 100 personas más importantes del siglo XX, afirmaba: «... formó una idea de las mujeres para nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un nuevo patrón del que podía no hay vuelta atrás».

Uruguay:

En 1917, se aprobó por plebiscito una nueva Constitución en Uruguay que pasó a regir en 1919. En ella se afirmaba que hombres y mujeres contarían con los mismos derechos. Por esa época, también comenzaron a organizarse y a actuar organizaciones sufragistas en el país. En 1915, se fundó la Asociación Magisterial Pro Sufragio Femenino, cuyas actividades se extendieron al menos hasta 1922. En la misma década, se crearon sucesivamente el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU, rama nacional del Consejo Internacional de Mujeres) y la Alianza Nacional de Mujeres por el Sufragio Femenino, ambas impulsadas por Paulina Luisi.

Mapa incluido en el librillo "Planisferio indicando la posición actual de los derechos políticos de la mujer en el mundo" de 1929, en el que Paulina Luisi detalla la situación del derecho a voto femenino en distintos países del mundo.

En 1927, por primera vez se habilitó el voto de la mujer en un plebiscito de alcance departamental, el Plebiscito de Cerro Chato. Aunque tuvo la importancia de ser la primera instancia electoral en la que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto en Uruguay, no tuvo efectos estructurales inmediatos en cuanto al sufragio femenino en el país. En 1932, se aprobó la Ley 8.927 en la que se autorizaba el derecho de las mujeres a votar en elecciones nacionales, lo que sucedió por primera vez en las elecciones generales de 1938.

Pioneras del feminismo americano.

La Declaración de Seneca Falls, también conocida como la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls, es el documento resultado de la reunión celebrada el 19 y 20 de julio de 1848 firmado por sesenta y ocho mujeres y treinta y dos hombres de diversos movimientos y asociaciones políticas de talante liberal y próximos a los círculos abolicionistas, lideradas por Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott para estudiar las condiciones y derechos sociales, civiles y religiosos de la mujer.

Fue Elizabeth Cady Stanton quien se encargó de redactar la declaración de principios y las resoluciones que finalmente se aprobaron. En su redacción la hizo adoptar la forma de la Declaración de Independencia (EE.UU. 1776) con lo que consiguió cargarla con una poderosa fuerza de convicción y de significado histórico. La declaración se enfrentó a las restricciones políticas: no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas o asistir a reuniones políticas. Iba también contra las restricciones económicas: la prohibición de tener propiedades, puesto que los bienes eran transferidos al marido; la prohibición de dedicarse al comercio, tener negocios propios o abrir cuentas corrientes y se expresaba en contra de la negación de derechos civiles o jurídicos para las mujeres.

Consta de doce decisiones e incluye dos grandes apartados: las exigencias para alcanzar la ciudadanía civil para las mujeres y los principios que deben modificar la costumbres y la moral. Once de las decisiones fueron aprobadas por unanimidad y la número doce, la que hace referencia al voto, por una pequeña mayoría. Está considerada como el texto fundacional del feminismo como movimiento social. Fue una de las expresiones colectivas del feminismo contemporáneo a diferencia de textos anteriores como la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791) de Olimpia de Gouges o Vindicación de los derechos de la mujer (1792) de Mary Wollstonecraft.

Capitolio. Monumento a Lucretia Mott, Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony.

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El Feminismo en Portugal tuvo, a lo largo de su historia, una intensa lucha, en la que destacaron nombres como Ana de Castro Osório o Adelaide Cabete.

La historia de Ofelia Uribe no deja de ser el fiel retrato de la resiliencia y la fuerza de voluntad que caracteriza a la mujer colombiana. Nació en Oiba, Santander, el 22 de diciembre de 1900 y a lo largo de toda su vida luchó contra el establecimiento y la sociedad machista que en el siglo XX imperó en Colombia y del que tristemente aún quedan rezagos.

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El cine suizo no destaca por sus comedias, aunque la realizadora Petra Volpe triunfó en 2017 con El orden divino (Die göttliche Ordnung), una cinta que narra en tono costumbrista el largo camino de las feministas suizas que lucharon por el derecho de voto. Aunque hoy resulte difícil de creer en un país con los niveles de desarrollo de Suiza, el voto femenino no llegó hasta 1971. La protagonista de El orden divino es Nora, un ama de casa de provincias que supo seducir a todo el país. Tal fue el éxito de la película en Suiza que su academia decidió presentar esta película en la carrera para los Oscar de 2018, tras alzarse con los máximos galardones nacionales. La historia comienza con la voz en off de Nora, que recuerda: “En 1971 el mundo entero estaba en movimiento … salvo aquí, donde todo está siempre parado”, mientras la cámara muestra el típico paisaje de postal de los pueblos alpinos. Cabe recordar que en esos tiempos las mujeres suizas no podían trabajar fuera de casa sin permiso del esposo, las jovencitas podían ser internadas por flirtear o ser perezosas y el padre de familia gozaba de plenos poderes. El título de la cinta está sacado de un discurso de la época, en el que se afirmaba que “la participación de las mujeres en la vida política es contraria al orden divino”.

Fotograma de promoción de El orden divino

Lo interesante del caso helvético es que dado su peculiar sistema de democracia directa, el voto femenino tuvo que ser aprobado en referéndum por los hombres. Ese combate doméstico y cotidiano para convencer a los suizos de votar a favor del cambio es el núcleo de la comedia de Volpe. Los hombres aprobaron el voto femenino en 1971 con un 66% de sufragios. La realizadora considera que su película tiene “vocación universal” dado que la lucha de las mujeres por la igualdad “continúa en todo el mundo”. Y un último detalle: si bien las suizas lograron el voto federal en 1971, en Appenzell-Ródano Interior las mujeres no pudieron ejercer el sufragio cantonal hasta 1991. Y para hacer efectivo este derecho fue necesario que intervinieran las autoridades y el Tribunal Supremo.

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El voto de las mujeres. La influencia de los postulados feministas se ha dejado sentir tanto en el centroizquierda como en el centroderecha.

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