El sufragio femenino o voto femenino hace referencia
al derecho a votar y ser elegidas para desempeñar cargos públicos
ejercido por las mujeres, así como a la lucha histórica feminista
por su reconocimiento como derecho político y constitucional,
conocido también como sufragismo. Constituye un elemento esencial
del sufragio universal y la democracia. Aun teniendo en cuenta
que en muchas culturas las mujeres contaban con derechos políticos
o habían luchado por su reconocimiento con anterioridad, la
historiografía occidental suele considerarse que el momento
inicial del movimiento sufragista contemporáneo se sitúa en
1848, en Estados Unidos, con la Declaración de Sentimientos
de Seneca Falls y, pese a que durante el siglo XX la mayoría
de los países del mundo han reconocido el derecho de las mujeres
a votar y ser votadas, aún hay países que no lo reconocen.
La legislación internacional reconoció el sufragio
femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo
21 declara:
- Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente, escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
- La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
La Convención sobre los derechos políticos de
la mujer (Convention on the Political Rights of Women) fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró
en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo
21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el
derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos.
En su Artículo I, la convención dispone:
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas
las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres,
sin discriminación alguna.
Mapa sobre la aprobación del sufragio femenino
por año en Europa y países aledaños.
1776.
En Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer
sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez
de «hombres»), pero se abolió en 1807.
1838.
Se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características
propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio
británico de ultramar).
1853.
La Provincia de Vélez, Santander - Colombia, concedió
el voto a las mujeres, aunque la norma fue derogada
por la Corte Suprema porque violaba el orden nacional.
En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y
estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido
empezando por Australia del Sur en 1861.
Entre los partidarios del sufragio femenino
a inicios del siglo XX hubo hombres que tomaron parte
en mítines y manifestaciones, y que incluso participaron
en las campañas "militantes" de la WSPU, la organización
de Emmeline Pankhurst. Muchos miembros de los partidos
Liberal y Laborista actuaron como candidatos sufragistas
en las elecciones; algunos, como George Landsbury, dejaban
su escaño para forzar la celebración de elecciones en
su distrito que se centraran en la causa sufragista.
Fueron ridiculizados, calificados de "histéricos" y
alimentados de manera forzosa cuando emprendían huelgas
de hambre. Su apoyo fue muy valioso para demostrar que
la causa del voto femenino incumbía a toda la sociedad.
1869.
El Territorio de Wyoming se convirtió
en el primer estado de EE. UU. donde se instauró el
«sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque
no el sufragio universal (no podían votar hombres ni
mujeres de piel oscura).
1893.
El 19 de septiembre de este año, Nueva Zelanda concede
el derecho de voto a las mujeres mayores de 21 años,
gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De
todos modos a las mujeres solo se les permitía votar
pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas
de votación se adoptaron apenas semanas antes de las
elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas
obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
1902.
Las mujeres de Australia logran el derecho al voto.
Este país y su vecina Nueva Zelanda eran dominios de
la Corona británica, pero gozaban de una gran autonomía
política que favoreció la adopción de esta medida. El
primer estado australiano en ofrecer el sufragio universal
(y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones
para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según
algunas fuentes en 1894) y Tasmania en 1903.
Sufragistas —Suffragists— en manifestación
en Nueva York, 1915.
1907.
En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a
voto por primera vez en Finlandia (entonces una región
del Imperio ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso
escaños en el parlamento (primer caso en el mundo).
Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.
1917.
Tras la Revolución de Febrero en Rusia y la caída del
zar, después de que 40.000 mujeres se manifiesten en
las calles de San Petersburgo, la capital del país,
a pesar de la aprehensión inicial contra el derecho
de las mujeres a votar en la elección de la Asamblea
Constituyente, la Liga para la Igualdad de las Mujeres
y otras sufragistas se unieron durante el año de 1917
por el derecho al voto. Después de mucha presión (incluyendo
la marcha de esas 40,000 personas contra el Palacio
Táuride), el 20 de julio de 1917 el Gobierno Provisional
del jefe del gobierno provisional, príncipe Lvov, concedió
el derecho de voto a las mujeres.
1918.
Las mujeres del Reino Unido pueden votar por primera
vez. El sufragio se limita a las mayores de 30 años,
que deben satisfacer determinados requisitos de propiedad.
Diez años más tarde, en 1928, el sufragio femenino se
extiende a todas las mujeres mayores de 21 años, en
pie de igualdad con los hombres.
1919.
Entre el fin del Imperio ruso y la conquista bolchevique
de este territorio, Azerbaiyán deviene el primer país
de mayoría islámica que se convierte en una república
parlamentaria y que concede el voto a la mujer.
1920.
En agosto es ratificada la Decimonovena Enmienda a
la Constitución de Estados Unidos, que consagra el sufragio
femenino. Hasta ese momento las mujeres podían votar
en aquellos Estados que así lo permitían; el primero
en autorizar el voto femenino había sido Wyoming, en
1869.
1924.
La doctora Matilde Hidalgo solicitara votar en las
elecciones legislativas de 1924 en Ecuador. La solicitud
fue aceptada por el Consejo de Estado, convirtiéndola
a su vez en la primera mujer de América Latina en votar
en una elección nacional.
Con el título de "Los efectos de la emancipación
femenina", este grabado de 1853 muestra a las mujeres
(y a los hombres) votando por "El candidato más guapo".
Sin embargo, ya en 1825, los tempranos activistas William
Thompson y Anna Wheeler se preguntaban: "Vosotras, las
más oprimidas y degradadas, ¿cuándo os daréis cuenta
de vuestra situación, os organizaréis, protestaréis
y pediréis su arreglo?".
1931.
En 1931 fue reconocido en España el derecho
al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y
la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue
en las elecciones generales de noviembre de 1933. La
dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con
ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el
femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el
referéndum de 1966 se indicó que eran electores «todos
los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin
distinción de sexo». Posteriormente, en las elecciones
para lo que llamaron «representación familiar en las
cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria
que «son electores los cabezas de familia y mujeres
casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino
se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición
Española.
"Desde que mi Margarita se convirtió en
sufragista". La cubierta de esta canción satírica de
1913 muestra el miedo de muchos hombres: que el voto
femenino fuese el inicio de una revolución que invirtiese
los roles tradicionales de hombres y mujeres.
|
El momento fundacional del Sufragismo se sitúa
históricamente en 1848 con la Declaración de Sentimientos
de Seneca Falls. El movimiento internacional por la reivindicación
del derecho al sufragio femenino es alentado y desarrollado
por las mujeres sufragistas. Es un movimiento reformista social,
económico y político que promovía la extensión del sufragio
(el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente
por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad
de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal»
(abolición de la discriminación debida principalmente a la
raza), ya que este último, en los comienzos de la reivindicación
del sufragio femenino fue considerado demasiado revolucionario.
Las sufragistas son miembros de diferentes asociaciones
con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por
ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por
un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas
fueron Emily Davison, Emmeline Pankhurst, Carmen Karr entre
otras. En 1904 se fundó en Berlín por Carrie Chapman Catt,
Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional
de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros
países el sufragio femenino se logró desde las instituciones
del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente
por mujeres en la política como el caso de España con Clara
Campoamor, Argentina con Alicia Moreau de Justo y Eva Duarte
de Perón o México con Elvia Carrillo Puerto. Los principales
objetivos del movimiento feminista evolucionaron a partir
del movimiento sufragista, pasaron de reivindicar el voto
femenino y la igualdad ante la ley a buscar objetivos más
"palpables" fuera del marco legal distanciándose cada vez
más del movimiento sufragista entendido inicialmente como
una propuesta liberal de igualad ante la ley.
Manifestación de sufragistas en la ciudad de
Nueva York, 1913.
El feminismo incrementó sus objetivos incluyendo
los siguientes: la incorporación de la mujer al trabajo durante
la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación,
la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes
laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio
de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual.
La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que
supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.
El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado)
varias veces en distintos países del mundo. En algunos países
como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha
autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido
este a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando
el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No
obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha
sido el que ha llevado al universal.
"La Virgen sufragista". Muchas postales, como
esta de 1910 (una visión cómica del tema de la Virgen y el
Niño), presentaban al marido agobiado, obligado a hacer las
tareas domésticas y cuidar a los niños mientras su esposa
salía de casa.
Argentina:
Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha
de sus derechos cívicos, y las primeras en organizarse para
ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las Anarquistas
de comienzo del siglo XX. La lucha se centraba en conseguir
la igualdad de derechos y de oportunidades, a la par de los
hombres. Así, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia Grierson
y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares
europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie
de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.
Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres
lograron sus primeros derechos cívicos. En 1862 habían logrado
que esa Provincia se las incluyera en la votación, aunque
el voto fuera calificado, en las elecciones municipales. Tuvieron
que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación,
esta vez en la Provincia de Santa Fe donde se promulgó una
Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal,
aunque la participación fuera poca. En 1927, San Juan sanciona
su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan
iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930
echa por tierra estos avances. En 1906 Alicia Moreau de Justo
participa en el Congreso Internacional de Libre pensamiento,
ahí comenzaría su militancia feminista. Un año más tarde crea
el Comité-Pro Derecho del Sufragio Femenino.
Manifestación de mujeres en Buenos Aires frente
al Congreso Nacional por la ley de Voto Femenino, 1948.
En 1919 asiste, en Washington, al Congreso nacional
de Obreras donde se relacionó con sufragistas norteamericanas.
Cuando regresa a Argentina funda la Unión Feminista Nacional.
Esta agrupación realizó un simulacro de voto femenino en el
marco de las elecciones legislativas de 1920. La gran precursora
del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes
italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le
otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos.
El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:
Como juez tengo el deber de declarar que su
derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución,
y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos
políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones,
con las únicas restricciones que, expresamente, determinen
dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que
ellas no prohíben.
Voto, educación y aborto: más de 150 años de lucha
feminista en Argentina. La muestra 'Emancipadxs' de
la Biblioteca Nacional trazó el camino recorrido
por las mujeres: de ser consideradas incapaces respecto
del hombre a las últimas marchas de Ni Una Menos.
Alicia Moreau de Justo (Londres, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda, 11 de octubre de 1885-Buenos
Aires, Argentina, 12 de mayo de 1986) fue una médica
y política argentina, figura destacada del feminismo
y del socialismo. Desde los primeros años del siglo
XX, se involucró en los reclamos por mayores derechos
para las mujeres. En 1902, junto a un grupo de compañeras,
fundó el Centro Socialista Feminista y la Unión Gremial
Femenina. Se dedicó a organizar conferencias en la Sociedad
Luz, fundó el Ateneo Popular junto con su padre y fue
secretaria de redacción en el periódico Humanidad Nueva,
como así también directora de Nuestra causa. En 1914,
se recibió como médica y, unos años después, se adhirió
al Partido Socialista, poco antes de casarse con el
político Juan B. Justo, con quien tuvo tres hijos.
Juana Paula Manso de Noronha (Buenos Aires,
26 de junio de 1819 - 24 de abril de 1875) fue una escritora,
traductora, periodista y maestra argentina. En Brasil
entre 1852 y 1854, dirigió O Jornal das Senhoras, el
primer periódico de Latinoamérica destinado al público
femenino. En Buenos Aires en 1854 fundó Álbum de Señoritas,
muy similar a su contrapartida brasileña. En ambos,
la temática se centraba en la moda, la literatura y
el teatro. A lo largo de su vida se comprometió con
el proyecto ilustrado de la educación popular y está
considerada una iniciadora del movimiento de educación.
|
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada,
y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio,
siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada
en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a
diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo
1730 votos sobre un total de 154 302. El 17 de julio de 1919,
Rogelio Araya, Diputado Nacional de la UCR, presentó el primer
proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer.
1932 Alicia Moreau de Justo elabora un proyecto de ley de
sufragio femenino. En medio de una gran movilización de mujeres
este proyecto fue aprobado en la cámara de Diputados pero
rechazado por la cámara de Senadores El 27 de febrero de 1946,
tres días después de las elecciones que consagraron como Presidente
a Juan Domingo Perón, su esposa y Primera Dama, Eva Perón,
pronunció su primer discurso político, en el cual exigió la
igualdad de derechos para hombres y mujeres y en particular
el sufragio femenino:
La mujer argentina ha superado el período de
las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la
mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe
ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo.
Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos
y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto
de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número
de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.
Eva Perón emitiendo su voto.
El proyecto de ley fue presentado inmediatamente
después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1
de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores
resultaba evidente, no solo entre los partidos opositores
sino incluso dentro de los partidos que sostenían el peronismo.
Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que
lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos
por su intromisión. A pesar de que era un texto brevísimo
en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a
discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto
el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año
para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre
de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos
políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal
en la Argentina. Finalmente, la Ley 13.010 se aprobó por unanimidad.
A continuación la declaración en cadena nacional
del discurso oficial de Eva Perón, promulgando la ley del
sufragio femenino en su país:
Mujeres de mi Patria, recibo en este instante,
de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros
derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras, con la certeza
de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres
argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos
al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está,
hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos,
una historia larga de luchas tropiezos y esperanzas. Por eso
hay en ella crispaciones de indignación, sombras de ocasos
amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales.
Y esto último que traduce la victoria de la mujer sobre las
incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de
las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. Y un
líder que el destino moldeó para enfrentar victoriosamente
los problemas de la época, el General Perón. Con él y con
el voto contribuiremos a la perfección de la democracia Argentina,
mis queridas compañeras.
El 9 de septiembre de 1947 una multitud de mujeres
se agolpó en las inmediaciones del Congreso de la Nación para
exigir a los legisladores la aprobación la ley de sufragio
femenino. El Poder Ejecutivo fue quién presentó el proyecto,
en el marco de una batería de más de cuarenta leyes que Juan
Domingo Perón había anunciado dentro de la planificación estatal
conocida como el Plan Quinquenal. El 23 de septiembre de 1947
fue promulgada la denominada Ley de Enrolamiento Femenino
(número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones
del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres
(el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 %
por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras
23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando
al Partido Justicialista.
"Esta es la Casa que el hombre construyó". Ante el
Parlamento (la "Casa") desde el que los hombres de Estado
han "gobernado el mundo sin miedo y con audacia", una
mujer se asusta de un ratoncito. "¿Puede esperar la
Mujer dirigir esta Casa?".
|
Chile:
El sufragio femenino en Chile fue motivo de
controversia desde finales del siglo XIX. Ante esa situación,
los legisladores crean el art.40 de la ley de elecciones con
el fin de prohibir el voto femenino. A comienzos del siglo
XX, intelectuales y letrados chilenos discutían acerca de
los posibles efectos del sufragio femenino en la sociedad.
Por un lado, se consideraba necesaria la preparación educacional
y cultural de la mujer antes de tomar su posición como ciudadana.
Por otro lado, los diversos partidos políticos, coincidiendo
en que la naturaleza no había capacitado a la mujer para ejercer
este derecho, delegaron su función a la esfera privada pues
se temía que su intromisión en cuestiones políticas pudiera
quebrantar el hogar. Esto no descarta el apoyo por parte de
diferentes políticos, pues el Partido Conservador fue el primero
en presentar un proyecto de ley de sufragio femenino al Congreso
por medio del diputado Luis Undurraga en el año 1917; mientras
que los grupos anticlericales pertenecientes a partidos a
la centro-izquierda veían negativamente esta hipotética ley,
dado que se pensaba que las mujeres apoyarían al ala derechista
producto de la formación católica.
Estas ideas iniciales fueron cambiadas gracias
a la participación de agrupaciones creadas por mujeres con
la finalidad de generar igualdad de género. Las instituciones
femeninas que influyeron mayoritariamente son el Partido Cívico
Femenino (1922) dirigido por Ester La Rivera Sanhueza, el
Partido Demócrata Femenino (1924), la Unión Femenina de Chile
(1928), el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile
o MEMCH (1935) con la dirección inicial de Elena Caffarena
y la Federación Chilena de Instituciones Femeninas más conocido
como FECHIF (1944) fundada y dirigida por Amanda Labarca luego
del Primer Congreso Nacional de Mujeres. En mayo de 1931,
durante el primer gobierno de Carlos Ibáñez, se aprobó el
Decreto con fuerza de ley número 320 que permitió la inscripción
en el Registro Municipal de Electores, en particular en el
Registro de la Segunda Categoría, a:
Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores
de veinticinco años, que sepan leer y escribir, y sean propietarias
de un bien raíz situado en la comuna de su residencia, figurando
inscrito a su nombre en el respectivo Rol de Propietarios
de la comuna, y acrediten el pago de la contribución fiscal
correspondiente a lo menos por dos semestres inmediatamente
anteriores a la fecha de su inscripción.
Elena Caffarena en 1926 (sentada al medio),
junto con compañeros de la Escuela de Derecho de la Universidad
de Chile.
En enero de 1934 se aprobó la Ley 5.357 que
concedió el voto femenino solo para las elecciones municipales,
en parte gracias a la influencia de la Unión Femenina de Chile.
La norma debutó en los comicios de 1935. La FECHIF y el Primer
Congreso Nacional de Mujeres ejercieron influencia en el desarrollo
de propuestas y presión a los diputados y senadores con el
propósito de agilizar el proceso de promulgación de la ley
de voto femenino. Estos movimientos también recibieron apoyo
por parte de políticos de distintos partidos. En 1945 un conjunto
de senadores de diversos partidos que presentaron el proyecto
de ley de voto femenino. Entre los que firmaron se destacan
las figuras de Arturo Alessandri, Marmaduque Grove, Salvador
Allende y Horacio Walker. La agilización del proceso fue influenciado
por las manifestaciones hechas por mujeres que querían ejercer
su derecho a voto, pero también como parte de las medidas
del gobierno de González Videla para apaciguar a un amplio
sector de la población resentida por la ilegalización del
partido comunista. Finalmente, el 8 de enero de 1949, el presidente
Gabriel González Videla concede la plenitud de derechos políticos
de la mujer chilena participando por primera vez en la Elección
presidencial de 1952, pero negando la ciudadanía y la posibilidad
de voto a las que fueran consideradas de ideología izquierdista-marxista.
A partir de entonces, su participación en los procesos electorales
se fue ampliando progresivamente hasta llegar a la paridad
con los votantes masculinos en 1970.
Primeras electoras en Brasil, Rio Grande
do Norte, 1928.
|
Ecuador:
A principios de la década de 1920 se acentuó
la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando
que la Constitución de 1897 hablaba en general de los derechos
ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de
la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889
y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros
electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de
la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto
en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra;
reclama la igualdad y somete su caso a consulta ministerial.
Hidalgo realizó una solicitud formal y usó como argumento
el texto de la Constitución de 1897, que no contenía restricciones
en cuanto a género para gozar de derechos de ciudadanía. Su
solicitud fue elevada hasta el Consejo de Estado, que finalmente
le dio la razón y le permitió votar en las elecciones del
10 de mayo de 1924, lo que la convirtió en la primera mujer
de América Latina que pudo votar en una elección nacional.
Luego del precedente establecido por Matilde
Hidalgo en cuanto al sufragio femenino, varias mujeres de
la Región Costa empezaron a participar en procesos electorales.
En las elecciones cantonales de diciembre de 1924 una mujer
fue elegida concejala suplente de Guayaquil. El debate público
que tuvo lugar a raíz del caso de Matilde Hidalgo llevó a
que la Asamblea de 1928, también de mayoría liberal, garantizara
el sufragio femenino dejando fuera cualquier duda. El artículo
13 de la Constitución de 1929 estableció que es ciudadano
todo ecuatoriano «hombre y mujer, mayor de 21 años y que sepa
leer y escribir». En 1933 salían elegidas concejales la doctora
Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida
lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela
Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue elegida
diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces,
miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos
una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos
injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia
viril».
Matilde Hidalgo se convirtió en la primera mujer
en América Latina en ejercer el derecho constitucional a votar
en una elección.
España:
La primera vez que las mujeres ejercieron su
derecho a voto fue en 1874 en el denominado Cantón de Cartagena.
En julio del año anterior la ciudad se sublevó contra el Gobierno
de la República, exigiendo la República Federal e instalando
en el Cantón de Cartagena la sede del gobierno provisional
de la República Federal Española. El Gobierno central respondió
con el cerco de la plaza y posteriormente el cañoneo de la
misma durante mes y medio. Fue al final de este cañoneo, tras
la voladura del Parque de Artillería y la muerte de más de
400 personas refugiadas en él, cuando los sublevados pretenden
volar la veintena de edificios que han sobrevivido. Es aquí
cuando la Junta cantonal decide que se vote si se lleva a
cabo o no la voladura, participando en ella todos los defensores
de la ciudad, sin distinción de sexo, siendo las mujeres las
que con más pasión defendían la destrucción de estos últimos
inmuebles aún en pie. Al fin, ganó por 13 votos el no, tal
como podemos leer en el diario La Época del 8 de enero de
1874.
Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)
hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio
a las mujeres, pero solo se llegó a aprobar para las elecciones
municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las
mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles
(se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924,
que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración
Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo
de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el
censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo
Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con
el resultado de que en el nuevo censo solo alrededor de un
cuarto de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de
un total de 6 783 629 votantes (Archivo del Congreso de los
Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del
Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre de 1924).
Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también
el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones
(Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial
de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de
1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera
solo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca
se celebraron. En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica,
el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de
septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en
que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una
recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»),
participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron,
al igual que los varones. Según los datos facilitados por
el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito
«patriótico», el 52 % eran mujeres, y de estas participaron
un 40 %.
Referéndum autonómico del 5 de noviembre de
1933 en Éibar, primera vez que la mujer puede votar, en el
resto de España lo hicieron en las elecciones generales del
19 de noviembre de 1933.
En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de
la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron
elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó
que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas
o casadas», aunque estas últimas «debidamente autorizadas
por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de
octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring
fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea
política española. Una de las funciones encomendadas por el
Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto
de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto
que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de
sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán
electores en los colegios especiales los españoles de ambos
sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto
era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático
del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador
Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en
enero de 1930. La primera vez que se reconoció en España el
sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda
República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes
de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal
masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio
pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque
solo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en
las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor
en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en
las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un
destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en
el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres
(sufragio activo).
En 1931, durante los debates que hubo en las
Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno
de los principales oponentes a la concesión del derecho al
voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad
de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega,
Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz
de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto
de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del
mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer
no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción
y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose
en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial
a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de
que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la
derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático».
En ese debate de totalidad realizó la siguiente argumentación
para defender que a las mujeres no se les debía conceder el
derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse como candidatas
(«creo que podría concederse en el régimen electoral que la
mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio,
que la mujer no fuese electora»):
Votos para la Mujer, banderín de la colección
del Museo de los Niños de Indianápolis.
¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos
títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son
por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados?
(...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es
todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu
crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que
hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la
mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas;
(...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República
si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder
el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto
atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el
espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción,
de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca
escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica.
Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a
mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo
ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura
de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble,
versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la
mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido
si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la
mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral,
expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen
matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante
la Iglesia católica española?
El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate
del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución
(36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el
derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso
propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde
los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y
cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el
«desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz
del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros
que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión
a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.
Figura Femenina, escultura que rinde homenaje
al reconocimiento del sufragio femenino en España, en Albacete.
Al día siguiente, 1 de octubre, intervino Victoria
Kent para pedir que se aplazase la concesión del voto a las
mujeres porque, en su opinión, la mujer española carecía en
aquel momento del "el fervor democrático y liberal republicano"
y que su voto suponía un peligro para la República. Añadió
que "después de unos años de vivir convivir con la República",
la mujer sería el "defensor más entusiasta de la República"
y por ello pedía el aplazamiento del voto. Para Victoria Kent
una de las pruebas del peligro que corría la República sería
la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de
firmas de mujeres católicas para que se respetaran los privilegios
de la iglesia, mientras que no había habido firmas de mujeres
de adhesión a la República. En su intervención ante la Cámara
dice:
Que creo que el voto femenino debe aplazarse.
Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer
española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de
decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido porque no es que
con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer;
no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión
de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española
se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados
los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República
ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había
dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente,
la más ardiente defensora de la República; pero, en estos
momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas
de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes
actuales que los ideales de España deben ir por otro camino,
cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de
mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta. Campoamor:
Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto.
(...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligroso conceder el voto
a la mujer.
Le respondió Clara Campoamor en defensa de la
concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:
Precisamente porque la República me importa
tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar
a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por
la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento
de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he
visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina
muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas
mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar
a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen
en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República
la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un
error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para
llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que
representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está
anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de
que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad
y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.
Sometida a votación la propuesta de la Comisión
quedó aprobada el 1 de octubre de 1931 por votación nominal,
de los 470 escaños que componían la cámara se recogieron 161
votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40% votos).
Votaron a favor 84 diputados del PSOE con la destacada excepción
de Indalecio Prieto y sus seguidores, pequeños núcleos republicanos
—catalanes, federales, progresistas, galleguistas— y la derecha.
En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano
Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, salvo
excepciones.
Fotografía de la abogada española y política
radical socialista Victoria Kent publicada al poco de su nombramiento
como Directora General de Prisiones en 1931
Dos meses después Victoria Kent aun hizo un
último intento para conseguir que se aplazara el sufragio
activo femenino presentando una disposición transitoria en
la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho
al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo
ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales.
De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro
de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios
un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue
rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.
Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución
de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas
el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que pudieron ejercer el derecho
al voto en todo el territorio español fue en las elecciones
generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.
Francia:
El 21 de abril de 1944, el Comité français de
la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres,
lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre
bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho,
en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales
del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo
año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.
En 2017 casi la mitad de europeos creia que el rol
más importante de la mujer era el cuidado del hogar.
Pese a que los estereotipos persisten, la gran mayoría
rechazaba la brecha salarial entre géneros y la Comisión
Europea se planteó reformar la directiva de Igualdad.
Finales de 2017. La comisaria europea de Igualdad de
Género, Vera Jourova, durante la Cumbre de Igualdad
de Género del G7, en Taormina (Italia).
|
Italia:
El sufragio universal en Italia fue aprobado
en 1945 tras más de veinte años de fascismo y en un proceso
de reconstrucción democrática. Se obtuvo con el decreto legislativo
número 23 de 1 de febrero de 1945 aprobado por el nuevo gobierno
de Ivanoe Bonomi (1873–1951). El 2 de junio de 1946 las mujeres
italianas pudieron votar por primera vez y lo hicieron por
la república. Desde el siglo XIX se escuchaban voces con la
reivindicación de la plena ciudadanía para las mujeres. Destaca
la sufragista Anna Maria Mozzoni (1837 - 1920). También el
menos conocido periodista y político Salvatore Morelli (apodado
"el diputado de las mujeres") que en 1867 presentó el primer
proyecto de ley reclamando el voto político para las mujeres.
Morelli publicó en 1861 La donna e la scienza o la soluzione
del problema sociale (La mujer y la ciencia o la solución
del problema social) sobre la emancipación femenina, ocho
años antes de que John Stuart Mill publicara La esclavitud
de la mujer en 1869.
CLARA CAMPOAMOR, una mujer, un voto.
|
México:
La Revolución Mexicana como parte del argumento
de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía:
«asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y
el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley».
Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en
1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «en el estado
en que se encuentra nuestra sociedad las mujeres no sienten
la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo
demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido».
El Plan de Guadalupe fue un documento que pretendía
eliminar cualquier pretensión de legitimidad que el
gobierno de Victoriano Huerta pudo haber tenido y anunciaba
la convocatoria a las elecciones una vez que la paz
se había restablecido. Fue firmado en la hacienda de
Guadalupe, Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila, el
26 de marzo de 1913, por Venustiano Carranza, quien
repudia al gobierno golpista de Victoriano Huerta acusándolo
de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía
a los tres poderes federales y a los poderes locales
que no aceptaran el plan. Los sublevados nombraron a
Venustiano Carranza comandante en Jefe del Primer Ejército
que se denominará Constitucionalista.
Venustiano Carranza Garza (Cuatro Ciénegas,
Coahuila, 29 de diciembre de 1859-Tlaxcalantongo, Puebla,
21 de mayo de 1920) fue un político, militar y empresario
mexicano que participó en la segunda etapa de la Revolución
mexicana como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
tras el asesinato de Francisco Ignacio Madero, derrocando
al gobierno del general Victoriano Huerta. Fue el encargado
del Poder Ejecutivo desde el 14 de agosto de 1914 y
presidente de México de manera constitucional de 1917
a 1920.
|
El argumento más fuerte era a favor de la protección
de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El
hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones
para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no
funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer
como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la
negativa». El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23
de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:
Son ciudadanos de la República todos los que,
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes
requisitos:
- I. Haber cumplido 18 años siendo casados y
21 si no lo son.
- II. Tener un modo honesto de vivir.
El hecho de que estuviera escrito en masculino
fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle
el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas
se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español
al escribir el masculino, también se habla de la generalidad
de la población, tanto masculina como femenina. De hecho,
el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:
El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos,
está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición
que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy,
y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan
las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen
para votar y ser votadas.
De hecho Hermila Galindo tomó este argumento
para postularse y de hecho ganar la candidatura de diputada
en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el colegio
electoral no lo vio como válido.
A México llegó muy tarde el sufragio femenino
a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista
de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito
en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto
municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron
elegidas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo
Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce; además
Rosa Torre González fue elegida para regidora en el ayuntamiento
de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador
Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas
a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido
municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados
de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925.
Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar
por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único
Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50
mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias,
obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de
la mujer al voto. En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del
Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la
Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así:
La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:
Son ciudadanos de la República todos los hombres
y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan
además los siguientes requisitos:
- I. Haber cumplido 18 años siendo casados y
21 si no lo son.
- II. Tener un modo honesto de vivir.
El Primer Congreso Feminista de Yucatán fue un evento
feminista llevado a cabo del 13 al 16 de enero de 1916
en el Teatro Peón Contreras en la ciudad de Mérida.
Se le considera un antecedente del Frente Único Pro
Derechos de la Mujer, conformado en 1935. Fue organizado
por las feministas yucatecas Consuelo Zavala Castillo,
quien fue la presidenta de la Comisión Organizadora;
Elvia Carrillo Puerto; Dominga Canto Pastrana, Raquel
Dzib Cicero, Rosa Torre González, Beatriz Peniche, Candela
Ruíz. También fue impulsado y financiado por el gobernador
de Yucatán, Salvador Alvarado, con apoyo de Venustiano
Carranza. Al congreso asistieron 617 mujeres, la mayoría
profesoras y escritoras. Una participante destacada
fue Hermila Galindo.
Hermila Galindo, hacia 1917.
|
La iniciativa fue aprobada por las cámaras y
legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria
para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional
Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las
mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas.
El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente,
en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115
de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres
el derecho a votar, pero solo en las elecciones municipales.
Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente
Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de
la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la
iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas
del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia
iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El
3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana
ejerció su derecho de sufragio.
Estampilla de 1970 celebrando el 50º aniversario
del voto femenino en los Estados Unidos.
Elvia Carrillo Puerto, ‘La monja roja’ que logró el
derecho al voto femenino en México. Consiguió ser la
primera diputada electa en el Congreso de Yucatán y
consagró su vida a la lucha social y política en favor
de las mujeres.
9 mexicanas de las que tendríamos que
haber aprendido más en las clases de Historia.
|
Perú:
El sufragio femenino en el Perú se consiguió
el 7 de septiembre de 1955, cuando el presidente Odría promulgó
la Ley N° 12391. Las mujeres pudieron ejercer su derecho al
voto el 17 de junio de 1956 cuando 500 000 mujeres participaron
en las elecciones presidenciales de aquel año.
Reino Unido:
La campaña de las mujeres sufragistas en el
Reino Unido e Irlanda cobró impulso a lo largo de la primera
parte del siglo XIX, cuando las mujeres se volvieron cada
vez más activas políticamente, particularmente durante las
campañas del cartismo para reformar el sufragio en el Reino
Unido. John Stuart Mill, electo al Parlamento de Reino Unido
en 1865 y un abierto defensor del sufragio femenino (a punto
de publicar La esclavitud de la mujer ), hizo campaña para
una enmienda a la Ley de reforma de 1832 para incluir el sufragio
femenino. Derrotado por completo en un parlamento exclusivamente
masculino bajo un gobierno conservador, el tema del sufragio
de las mujeres pasó a primer plano. Hasta que la Ley de reforma
de 1832 especificara "personas masculinas", unas pocas mujeres
habían podido votar en las elecciones parlamentarias por ser
propietarias, aunque esto era raro. En las elecciones del
gobierno local, las mujeres solteras, los contribuyentes recibieron
el derecho a votar en la Ley de Franquicias Municipales de
1869.
Este derecho fue confirmado en la Ley de Gobierno
Local 1894 y se extendió para incluir algunas mujeres casadas.
En 1881, la isla de Man (en las islas británicas pero no formaba
parte del Reino Unido) aprobó una ley que otorgaba el voto
a mujeres solteras y viudas que tuviesen un certificado de
propiedad para votar en las elecciones de la Casa de Llaves,
en el parlamento de la Isla, Tynwald. El sufragio universal
para hombres y mujeres se implantó en 1919. Durante la segunda
mitad del siglo XIX, se formaron varios grupos de campaña
para reclamar el sufragio de las mujeres en las elecciones
nacionales en un intento de presionar a los Miembros del Parlamento
y obtener apoyo. En 1897, diecisiete de estos grupos se unieron
para formar la Sociedad Nacional para el Sufragio de las Mujeres
(NUWSS), quienes sostuvieron reuniones públicas, escribieron
cartas a políticos y publicaron varios textos.
Una caricatura británica especulando porque
las suffragettes se rehusaban a comer en prisión.
En 1907, el NUWSS organizó su primera gran marcha.
Esta marcha se conoció como la Mud_March (Suffragists) en
la que más de 3.000 mujeres caminaron por las calles de Londres
desde Hyde Park hasta Exeter Hall para defender el sufragio
femenino. En 1903, varios miembros de la NUWSS se separaron
y, dirigidos por Emmeline Pankhurst, formaron la Unión Social
y Política de Mujeres (WSPU). A medida que los medios nacionales
perdían interés en la campaña por el sufragio femenino, la
WSPU decidió utilizar otros métodos para publicitarse. Comenzaron
en 1905 en una reunión en el Free Trade Hall de Mánchester
donde Edward Grey, primer vizconde de Grey of Fallodon, un
miembro del recién elegido gobierno liberal, estaba hablando.
Mientras hablaba, Christabel Pankhurst y Annie Kenney de la
WSPU constantemente gritaban: "¿El gobierno liberal dará votos
a las mujeres?". Cuando se negaron a dejar de gritar, llamaron
a la policía para expulsarlas. Las dos sufragistas se dieron
a conocer como miembros de la WSPU después de este incidente
y participaron en una lucha que terminó con su arresto y cargos
por agresión. Cuando se negaron a pagar la multa, fueron enviadas
a prisión durante una semana y tres días. El público británico
se sorprendió y tomó nota de este uso de la violencia del
movimiento a favor del voto para las mujeres. Después de este
éxito mediático, las tácticas de la WSPU se volvieron cada
vez más violentas. Esto incluyó un intento en 1908 de irrumpir
en la Cámara de los Comunes del Reino Unido y el incendio
de la casa de campo de David Lloyd George (a pesar de su apoyo
al sufragio de las mujeres).
En 1909 Lady Constance Bulwer-Lytton fue encarcelada,
pero inmediatamente liberada cuando se descubrió su identidad,
por lo que en 1910 se disfrazó como una costurera de la clase
trabajadora llamada Jane Warton y soportó un trato inhumano
que incluía la alimentación forzada. En 1913, la sufragista
Emily Davison protestó montada un caballo del Rey Jorge V
durante el Derby de Epsom; fue pisoteada y murió cuatro días
después. La WSPU cesó sus actividades militantes durante la
Primera Guerra Mundial y aceptó ayudar en el apoyo a la guerra.
La Unión Nacional de Sociedades de Sufragio de Mujeres, que
siempre había empleado métodos "constitucionales", continuó
presionando durante los años de la guerra, y se alcanzaron
compromisos entre el NUWSS y el gobierno de coalición. La
Conferencia para la Reforma Electoral (1917) representó a
todas las partes en ambas cámaras y llegó a la conclusión
de que el sufragio de las mujeres era esencial. En cuanto
a los temores de que las mujeres pasen repentinamente de cero
a la mayoría del electorado debido a la gran pérdida de hombres
durante la guerra, la Conferencia recomendó que la restricción
de edad sea 21 para los hombres y 30 para las mujeres.
El 6 de febrero de 1918, se aprobó la Ley de
Representación de los Pueblos de 1918, otorgando el derecho
de voto a las mujeres mayores de 30 años que cumplían con
los requisitos mínimos de propiedad. Alrededor de 8.4 millones
de mujeres obtuvieron el voto en Gran Bretaña e Irlanda. En
noviembre de 1918, se aprobó la Ley del Parlamento (Calificación
de la Mujer) de 1918, que permitió a las mujeres ser elegidas
en el Parlamento. La Ley de Representación de la Gente (Voto
Equitativo) de 1928 extendió el derecho a voto en Gran Bretaña
e Irlanda del Norte a todas las mujeres mayores de 21 años,
otorgando a las mujeres el voto en los mismos términos que
los hombres.
En 1999, la revista Time al nombrar a Emmeline
Pankhurst como una de las 100 personas más importantes del
siglo XX, afirmaba: «... formó una idea de las mujeres para
nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un nuevo patrón del
que podía no hay vuelta atrás».
Uruguay:
En 1917, se aprobó por plebiscito una nueva
Constitución en Uruguay que pasó a regir en 1919. En ella
se afirmaba que hombres y mujeres contarían con los mismos
derechos. Por esa época, también comenzaron a organizarse
y a actuar organizaciones sufragistas en el país. En 1915,
se fundó la Asociación Magisterial Pro Sufragio Femenino,
cuyas actividades se extendieron al menos hasta 1922. En la
misma década, se crearon sucesivamente el Consejo Nacional
de Mujeres (CONAMU, rama nacional del Consejo Internacional
de Mujeres) y la Alianza Nacional de Mujeres por el Sufragio
Femenino, ambas impulsadas por Paulina Luisi.
Mapa incluido en el librillo "Planisferio indicando
la posición actual de los derechos políticos de la mujer en
el mundo" de 1929, en el que Paulina Luisi detalla la situación
del derecho a voto femenino en distintos países del mundo.
En 1927, por primera vez se habilitó el voto
de la mujer en un plebiscito de alcance departamental, el
Plebiscito de Cerro Chato. Aunque tuvo la importancia de ser
la primera instancia electoral en la que las mujeres pudieron
ejercer su derecho al voto en Uruguay, no tuvo efectos estructurales
inmediatos en cuanto al sufragio femenino en el país. En 1932,
se aprobó la Ley 8.927 en la que se autorizaba el derecho
de las mujeres a votar en elecciones nacionales, lo que sucedió
por primera vez en las elecciones generales de 1938.
Pioneras del feminismo americano.
La Declaración de Seneca Falls, también conocida como
la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca
Falls, es el documento resultado de la reunión celebrada
el 19 y 20 de julio de 1848 firmado por sesenta y ocho
mujeres y treinta y dos hombres de diversos movimientos
y asociaciones políticas de talante liberal y próximos
a los círculos abolicionistas, lideradas por Elizabeth
Cady Stanton y Lucretia Mott para estudiar las condiciones
y derechos sociales, civiles y religiosos de la mujer.
Fue Elizabeth Cady Stanton quien se encargó de redactar
la declaración de principios y las resoluciones que
finalmente se aprobaron. En su redacción la hizo adoptar
la forma de la Declaración de Independencia (EE.UU.
1776) con lo que consiguió cargarla con una poderosa
fuerza de convicción y de significado histórico. La
declaración se enfrentó a las restricciones políticas:
no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar
cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas
o asistir a reuniones políticas. Iba también contra
las restricciones económicas: la prohibición de tener
propiedades, puesto que los bienes eran transferidos
al marido; la prohibición de dedicarse al comercio,
tener negocios propios o abrir cuentas corrientes y
se expresaba en contra de la negación de derechos civiles
o jurídicos para las mujeres.
Consta de doce decisiones e incluye dos grandes apartados:
las exigencias para alcanzar la ciudadanía civil para
las mujeres y los principios que deben modificar la
costumbres y la moral. Once de las decisiones fueron
aprobadas por unanimidad y la número doce, la que hace
referencia al voto, por una pequeña mayoría. Está considerada
como el texto fundacional del feminismo como movimiento
social. Fue una de las expresiones colectivas del feminismo
contemporáneo a diferencia de textos anteriores como
la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
(1791) de Olimpia de Gouges o Vindicación de los derechos
de la mujer (1792) de Mary Wollstonecraft.
Capitolio. Monumento a Lucretia Mott,
Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony.
|
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Feminismo en Portugal tuvo, a lo largo de su historia,
una intensa lucha, en la que destacaron nombres como
Ana de Castro Osório o Adelaide Cabete.
La historia de Ofelia Uribe no deja de ser el fiel
retrato de la resiliencia y la fuerza de voluntad que
caracteriza a la mujer colombiana. Nació en Oiba, Santander,
el 22 de diciembre de 1900 y a lo largo de toda su vida
luchó contra el establecimiento y la sociedad machista
que en el siglo XX imperó en Colombia y del que tristemente
aún quedan rezagos.
|
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El cine suizo no destaca por sus comedias, aunque la
realizadora Petra Volpe triunfó en 2017 con El
orden divino (Die göttliche Ordnung), una cinta que
narra en tono costumbrista el largo camino de las feministas
suizas que lucharon por el derecho de voto. Aunque hoy
resulte difícil de creer en un país con los niveles
de desarrollo de Suiza, el voto femenino no llegó hasta
1971. La protagonista de El orden divino es Nora, un
ama de casa de provincias que supo seducir a todo el
país. Tal fue el éxito de la película en Suiza que su
academia decidió presentar esta película en la carrera
para los Oscar de 2018, tras alzarse con los máximos
galardones nacionales. La historia comienza con la voz
en off de Nora, que recuerda: “En 1971 el mundo entero
estaba en movimiento … salvo aquí, donde todo está siempre
parado”, mientras la cámara muestra el típico paisaje
de postal de los pueblos alpinos. Cabe recordar que
en esos tiempos las mujeres suizas no podían trabajar
fuera de casa sin permiso del esposo, las jovencitas
podían ser internadas por flirtear o ser perezosas y
el padre de familia gozaba de plenos poderes. El título
de la cinta está sacado de un discurso de la época,
en el que se afirmaba que “la participación de las mujeres
en la vida política es contraria al orden divino”.
Fotograma de promoción de El orden divino
Lo interesante del caso helvético es que dado su peculiar
sistema de democracia directa, el voto femenino tuvo
que ser aprobado en referéndum por los hombres. Ese
combate doméstico y cotidiano para convencer a los suizos
de votar a favor del cambio es el núcleo de la comedia
de Volpe. Los hombres aprobaron el voto femenino en
1971 con un 66% de sufragios. La realizadora considera
que su película tiene “vocación universal” dado que
la lucha de las mujeres por la igualdad “continúa en
todo el mundo”. Y un último detalle: si bien las suizas
lograron el voto federal en 1971, en Appenzell-Ródano
Interior las mujeres no pudieron ejercer el sufragio
cantonal hasta 1991. Y para hacer efectivo este derecho
fue necesario que intervinieran las autoridades y el
Tribunal Supremo.
|
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El voto de las mujeres. La influencia de los postulados
feministas se ha dejado sentir tanto en el centroizquierda
como en el centroderecha.
|
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
|